La falta de equipos de protección está generando muchos problemas y dudas entre los facultativos. Fundamentalmente se refieren a dos temas de importancia y cuyas respuestas os hacemos llegar.
1.- ¿Me puedo negar a trabajar sin EPI?
En la web de AMYTS puedes acceder al enlace titulado Pasos a seguir tras el auto judicial que obliga a dotar de material de protección a los profesionales y en él dispones del informe jurídico al respecto. De este informe hay que destacar lo siguiente:
“no cabe dejar de prestar asistencia y ello por las siguientes razones:
a) Semejante actitud daría lugar a la posible exigencia de responsabilidad disciplinaria…
b) Además, podría dar lugar a la posible exigencia de responsabilidad penal por la comisión del tipo contenido en el artículo 196 del Código Penal, omisión del deber de socorro cualificada,…
c) Pero además y no menos importante ha de considerarse la responsabilidad deontológica que establece el propio Código de Deontología Médica aprobado por la Organización Médica Colegial en sus artículos 5.3 y 6.2 …”
También hay que destacar que el auto del Juzgado de lo social nº 31 de Madrid en sus fundamentos jurídicos dice textualmente: “Pues bien, en el caso presente, partiendo de la normativa y doctrina jurisprudencial expuesta, no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas por la parte actora, pues las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”
Conclusión: No te puedes negar, pero se tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora, declarando colectivos vulnerables a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Será necesario informe del servicio de prevención de riesgos laborales.
2.- ¿Cómo actuar si se me obliga a trabajar sin el EPI necesario?
En este punto es necesario tener en cuenta que es imprescindible presentar por registro y quedándote con copia, los siguientes documentos, disponibles igualmente en el enlace antes mencionado.
Denuncia y traslado escrito a Prevención