
La realidad sanitaria no se corresponde con lo que ya desde hace años van reconociendo los jueces: no se puede discriminar al empleado temporal respecto al fijo si no hay razones objetivas. Es la filosofía de la Directiva 1999/70/CE y en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional para los trabajadores temporales públicos con más de cinco años de antigüedad. De ahí que juristas consultados por DIARIO MÉDICO indiquen que no sólo el interino tiene derecho a participar en la carrera profesional, sino también a cobrarla en las mismas condiciones que el personal fijo.
Fuentes: DIARIO MÉDICO, 17-10-2017